Normativa interna permite homologar divorcio por mutuo consenso sentenciado en el exterior (10:35 a.m.)
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07 de Enero de 2014
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El mutuo consentimiento como causal de divorcio sentenciado en el exterior no viola formal ni sustancialmente las disposiciones colombianas de orden público, afirmó la Corte Suprema. En ese sentido, el numeral 9° del artículo 154 del Código Civil también permite la ruptura de la relación conyugal por mutuo consenso, indicó la corporación (M. P. Ruth Marina Díaz).
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