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No tener en cuenta agravantes en la imposición de sanciones disciplinarias hace que se violen los principios de legalidad y debido proceso (3:49 p.m.)

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22 de Febrero de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura estudió la decisión de instancia del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño mediante la cual sancionó con cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado tras hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Esta falta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Según el concepto de la Sala, al momento de dosificar la sanción, si bien el juez de instancia observó los parámetros establecidos en los artículos 40 (sanciones disciplinarias) y 45 (criterios de graduación) de la misma norma, no ocurrió lo mismo con el parágrafo único del artículo 43 (agravantes), en tanto no tuvo en cuenta que el profesional era apoderado de una entidad pública, esto es, la alcaldía del municipio de Pasto. Entonces, concluye la providencia, al inobservar dicho parágrafo se infringió no solo el debido proceso, sino el principio de legalidad, lo cual indudablemente deriva una irregularidad o un vicio insanable, que impone, de manera oficiosa, la declaratoria de la nulidad dentro del procedimiento disciplinario (M. P. María Victoria Acosta).

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