No es necesario que en la acción de pertenencia se cite a los poseedores que antecedieron a los demandados para que la sentencia tenga efectos erga omnes (10:06 a.m.)
70248
09 de Diciembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Según el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, la acción de pertenencia puede formularse por el usucapiente o su acreedor y en ella debe citarse como demandados determinados a todos aquellos que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien y emplazarse a quienes se crean con derechos sobre la cosa perseguida. La Corte Suprema de Justicia indicó que con esas citaciones y emplazamientos el fallo de pertenencia tiene efectos erga omnes, además porque la convocatoria edictal de los eventuales interesados y la posibilidad de que intervengan para defender sus intereses permiten concluir que frente a ellos se hizo posible el ejercicio de los derechos de contradicción y defensa. Con estos argumentos, advirtió que no es necesario citar a los poseedores que antecedieron a los demandados para que la sentencia tenga los efectos mencionados (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!