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No es necesario que en la acción de pertenencia se cite a los poseedores que antecedieron a los demandados para que la sentencia tenga efectos erga omnes (10:06 a.m.)

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09 de Diciembre de 2010

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Según el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, la acción de pertenencia puede formularse por el usucapiente o su acreedor y en ella debe citarse como demandados determinados a todos aquellos que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien y emplazarse a quienes se crean con derechos sobre la cosa perseguida. La Corte Suprema de Justicia indicó que con esas citaciones y emplazamientos el fallo de pertenencia tiene efectos erga omnes, además porque la convocatoria edictal de los eventuales interesados y la posibilidad de que intervengan para defender sus intereses permiten concluir que frente a ellos se hizo posible el ejercicio de los derechos de contradicción y defensa. Con estos argumentos, advirtió que no es necesario citar a los poseedores que antecedieron a los demandados para que la sentencia tenga los efectos mencionados (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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