No cumplir con el pago de la caución da lugar a perención del proceso tributario (3:57 p.m.)
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15 de Enero de 2015
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De acuerdo con el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 1 de 1984), modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el auto que decreta la perención es apelable, recordó el Consejo de Estado. Sobre la caución, advirtió que es una carga procesal del demandante y el juez, como director del proceso, no puede impulsarlo si no se cumple (numeral 1º del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil). En el caso analizado, encontró que se decretó la perención de un proceso contra la Dian porque la sociedad contribuyente dejó pasar más de seis meses sin prestar la caución que se ordenó en el auto admisorio de la demanda, teniendo la posibilidad de constituirla a través un certificado de depósito a término (CDT), un depósito judicial, una garantía bancaria, prendaria o hipotecaria. No es cierto que el acceso a la administración de justicia no esté garantizado en estos casos, pues quien acude ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene pleno conocimiento de que el pago de la caución es un aspecto procesal que tiene que cumplirse, agregó (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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