Niegan suspensión provisional de la norma que permite la amigable composición para dirimir controversias entre entidades estatales (11:22 a.m.)
65577
13 de Abril de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad interpuesta contra el artículo 226 del Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos), en el que se avala el uso de la amigable composición para dirimir las controversias entre entidades estatales. A juicio del demandante, esta norma debía ser suspendida, porque contradice manifiestamente el artículo 130 de la Ley 446 de 1998, que define la amigable composición como un mecanismo de solución de conflictos entre particulares. Sin embargo, la Sección Tercera no estuvo de acuerdo con la suspensión provisional de la disposición, pues habría que discutir si la Ley 80 de 1993 prima o no sobre la Ley 446 de 1998, si las entidades estatales están habilitadas para recurrir a ese instrumento y si el gobierno compiló una norma que no estaba vigente (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!