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Multan a jueza de ejecución de penas por no fallar dentro de los términos una acción de tutela (2:33 p.m.)

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18 de Abril de 2017

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se sanciona con multa de un salario mínimo a una jueza de ejecución de penas y de medidas seguridad por la comisión, principalmente, de la falta descrita en el  artículo 196 de la Ley 734 del 2002 (incumplimiento de los deberes). De acuerdo con el proceso disciplinario, la funcionaria judicial no respetó los términos previstos en el inciso 5° del artículo 86 de la Constitución Política, en el cual se establece que en ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución. El fallo concluye que tanto la sanción como la calificación de la falta a título de culpa resultaban adecuadas, pues la funcionaria implicada retardó de manera injustificada decisiones y procedimientos por 17 días sin decidir el asunto, lo cual afectó de manera grave la prestación de un servicio esencial como es  la justicia y los derechos fundamentales del actor (M.P. José Ovidio Claros).

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