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Mininterior aclara aplicación del Código de Policía en lo referente a póliza de responsabilidad por caninos potencialmente peligrosos (4:27 p.m.)

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01 de Noviembre de 2017

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El Ministerio del Interior instó a los gobernadores y alcaldes, como autoridades de policía en sus respectivos territorios, a aclarar que a la fecha el Capítulo IV de Título XIII de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía) no ha sido reglamentado, con el fin que sea tenido en cuenta para la aplicación de la medida correctiva contemplada en el numeral 9 del artículo 134 del código, que dispone que no puede hacerse exigible a los ciudadanos la póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, hasta tanto no haya sido expedida por parte del Gobierno la reglamentación sobre la materia. Lo anterior, advierte el ministerio, sin perjuicio del deber de los ciudadanos de realizar el registro de dichos animales, con el lleno de los demás requisitos establecidos en el artículo 128 de la ley.

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