Mínima, extra y ultra ‘petita’, defectos en la actividad decisoria del juez que tornan incongruente la sentencia (2:29 p.m.)
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17 de Marzo de 2017
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó los tres defectos en que puede incurrir un juez al momento de la actividad decisoria y hacen incongruente una sentencia. El mínima petita, por una parte, se configura cuando el operador judicial deja de resolver alguno de los extremos del litigio, mientras que el extra petita, en cambio, se vislumbra cuando se pronuncia sobre cuestiones que no fueron materia de la controversia y que no podían contemplarse de oficio. Finalmente, el ultra petita, aquel que ocurre cuando, pese a que el fallo está centrado en los aspectos que integran el debate litigioso, excede los límites que a ellos fijaron las partes o la ley. Basado en lo anterior, el alto tribunal concluyó que la inconsonancia acaece cuando el juzgador desconoce los linderos trazados por las partes en la demanda y en la contestación al dictar la sentencia. Aunque, también, pueden ser delimitados por la ley, sobre todo en materia de excepciones meritorias, ya sea porque no resuelve todo lo que dentro de esos márgenes está, o porque se pronuncia más allá o por fuera de lo que ellos delimitan (M. P. Álvaro Fernando García).
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