Miembros de los consejos superiores de las universidades estatales no tienen el carácter de servidores públicos (3:35 p.m.)
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21 de Diciembre de 2011
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De acuerdo con la Ley 30 de 1992, las universidades estatales son entes autónomos, pues se les garantiza libertad para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de conformidad con la ley, son del orden territorial y no pertenecen a la estructura central o descentralizada del respectivo departamento, por lo que los miembros de un consejo superior de estas instituciones no tienen el carácter de servidores públicos. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de pérdida de investidura de un diputado del departamento del Quindío, por no existir incompatibilidad entre el ejercicio de ese cargo y el de miembro del consejo superior de la universidad del mismo ente territorial. Explicó la Sección Primera que la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000 hace referencia a los miembros de juntas o consejos directivos del sector central o descentralizado de cualquier nivel del respectivo departamento, o de instituciones que administren tributos, tasas o contribuciones procedentes del mismo, situación que no se ajusta a este caso (C. P. Elizabeth García González).
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