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Lo que debe saber un abogado sobre el principio de favorabilidad en el Derecho Disciplinario (11:15 a.m.)

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21 de Marzo de 2017

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Una sentencia del Consejo Superior de la Judicatura abordó el principio de favorabilidad en materia disciplinaria. En efecto, señala que este principio es imperativo respecto de normas sustantivas y procesales en la misma medida. Esto quiere decir que  tanto en materia sustantiva como procesal las disposiciones más favorables al inculpado deben aplicarse de manera preferente. Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala determinó que en el Derecho Disciplinario resultan plenamente aplicables las garantías que integran el debido proceso, dentro de las que se destacan el principio de legalidad y favorabilidad. Así, el principio de legalidad impone que las conductas sean juzgadas con normas sustantivas preexistentes. Y el principio de favorabilidad supone la aplicación de la norma más favorable al investigado o juzgado, aun cuando sea posterior e independientemente de que sea sustantiva o procesal. Frente a este punto, si bien el artículo 29 de la Constitución ha establecido su aplicación en materia penal, concluye la providencia, ello no impide que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho sancionador, como el disciplinario (M. P. María Lourdes Hernández).

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