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Ley 1150 del 2007 modificó el sistema de causales para los recursos de anulación contra laudos arbitrales ante el contencioso administrativo (2:27 p.m.)

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10 de Marzo de 2010

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A partir de la vigencia del artículo 22 de la Ley 1150 del 2007, que modificó el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, el sistema de causales para los recursos de anulación contra laudos arbitrales ante el contencioso administrativo corresponde al compilado en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1993, independientemente de que el contrato que origina el conflicto en el respectivo laudo sea regido por el derecho privado o por el Estatuto de Contratación Pública. La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de julio del 2009 publicada recientemente, indica que dentro de las causales previstas se encuentran: haber fallado en conciencia debiendo ser en derecho, decidir sobre disposiciones contrarias o errores aritméticos o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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