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¿Las sentencias judiciales disciplinarias no son susceptibles de control en la vía de lo contencioso administrativo?

15 de Junio de 2021

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Nota:
128525

A la luz del artículo 111 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y del pronunciamiento efectuado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996, las decisiones proferidas en materia disciplinaria por el Consejo Superior en segunda instancia y por los consejos seccionales de la Judicatura a través de sus salas disciplinarias tienen la naturaleza de sentencias judiciales y no de actos administrativos, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En tal sentido indicó que no es procedente vía de lo contencioso administrativo efectuar el enjuiciamiento de estas providencias judiciales. En el caso concreto se evidenció que la sanción de suspensión proferida por el Consejo Superior de la Judicatura en contra del abogado fue producto de un proceso disciplinario por haber incurrido en una falta al Estatuto del Abogado (en ese momento el Decreto 196 de 1971), el cual fue decidido mediante sentencias judiciales y no actos administrativos, las cuales escapan al presente examen de legalidad(C. P. César Palomino Cortés).

 

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