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Las pruebas para determinar el lucro cesante en el incidente de reparación están sujetas al procedimiento civil (2:12 p.m.)

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06 de Mayo de 2016

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El material probatorio que sirve de fundamento para determinar el lucro cesante en el incidente de reparación está sujeto a los designios propios y característicos del procedimiento civil y no al penal. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al revocar parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Cali que negó el pago del lucro cesante a una víctima, cuya disminución de capacidad laboral se estableció en más de un 60%, en un proceso en el que el responsable del hecho fue condenado penalmente por el delito de lesiones personales culposas. Así las cosas, el máximo juez de la justicia ordinaria enfatizó que la estimación de los daños causados en un proceso es ajeno al juicio penal y sigue su propio curso, que no es otro que el de procedimiento civil.

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