Las fotografías, por sí solas, no confirman el hecho a probar (3:20 p.m.)
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10 de Octubre de 2019
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Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, las fotografías allegadas a un proceso disciplinario como pruebas, por sí solas, no confirman que la imagen capturada corresponda a los hechos que se pretenden probar con ellas, por lo que corresponde al juez hacer un cotejo con otros medio probatorios. En efecto, la corporación ha sostenido que esos documentos sirven para acreditar el estado de hecho que existía en el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez, pero para ello es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria, de testigos presentes en aquel instante o que hayan formado parte de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior del negativo. Inclusive, por el examen de peritos o un conjunto fehaciente de indicios (C. P. Gabriel Valbuena).
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