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La suspensión procesal por prejudicialidad solo produce efectos a partir del auto que la decreta (10:42 a.m.)

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16 de Diciembre de 2010

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Según los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, el juez decretará la suspensión del proceso cuando iniciado el proceso penal el fallo que corresponda dictar en él influya necesariamente en la decisión del civil. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que esa clase de suspensión solo se ordena una vez el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia. La Sala Civil advirtió que la suspensión procesal por prejudicialidad solo produce efectos a partir del auto que la decrete. En esa medida, no puede alegarse la configuración de la causal de nulidad consistente en adelantar el proceso luego de que ocurra alguna de las formas de interrupción o suspensión, si no se ha proferido el auto que ordena la suspensión (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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