La reestructuración del crédito de vivienda adquirido antes de 1999 es requisito para el cobro compulsivo (2:09 p.m.)
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23 de Junio de 2015
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que tratándose de la reestructuración de créditos de vivienda, como exigencia esencial para promover un cobro compulsivo, luego de haberse reliquidado una obligación en virtud de lo previsto por el artículo 42 de la Ley 546 de 1999, se tiene definido como obligatorio el cumplimiento de dicho presupuesto, por incumbir propiamente a la exigibilidad del título, de modo que no consumar con esa premisa impide la ejecución. En ese sentido, el alto tribunal reiteró que la citada reestructuración es obligación de las entidades crediticias, a efectos de ajustar la deuda a las reales capacidades económicas de los obligados. Por eso, resaltó que resulta imposible continuar con una ejecución cuando no se encuentra acreditado este requisito (M.P. Ariel Salazar Ramírez)
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