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La oposición al registro de una marca debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes (11:27 a.m.)

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15 de Junio de 2011

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De acuerdo con el artículo 146 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, dentro del término de 30 días siguientes a la fecha de publicación del registro de una marca, quien tenga legítimo interés puede presentar oposición. El Consejo de Estado precisó que estos días deben entenderse hábiles, pues, según el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, los plazos señalados en días se comprenden como hábiles. De otra parte, indicó que se puede otorgar un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas que sustenten la oposición (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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