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La nulidad y la simulación absoluta son figuras diferentes: Corte Suprema de Justicia (9:05 a.m.)

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12 de Marzo de 2015

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De acuerdo con la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la nulidad y la simulación de los negocios jurídicos son figuras diferentes. Según el alto tribunal, la simulación absoluta configura inexistencia del negocio, y la relativa, un tipo negocial distinto; en cambio, la nulidad, absoluta o relativa, parte de la existencia del contrato y un defecto en los presupuestos de validez, o sea, la capacidad de parte, la legitimación dispositiva y la idoneidad del objeto o, en los términos legales, la incapacidad, la ilicitud de objeto o causa, los vicios de voluntad por error, fuerza o dolo, o la contrariedad de norma imperativa o de orden público o de las buenas costumbres. A juicio del alto tribunal, una vez entendida la simulación absoluta en la inexistencia del acto envuelto en la apariencia de la realidad, la lógica corriente excluye por incompatible su nulidad absoluta, y por consiguiente toda falencia, deficiencia, confusión o impropiedad del lenguaje empleado en una demanda. A modo de ejemplo, el pronunciamiento refirió que cuando se incoan pretensiones de “simulación absoluta y consecuente nulidad absoluta” sobre un mismo acto, debe disiparse acudiendo al significado lógico racional de las locuciones en el ámbito normativo (M.P. Jesús Vall De Rutén).

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