La norma que consagra la unión marital de hecho como un estado civil es de naturaleza sustancial (11:31 a.m.)
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14 de Diciembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia explicó que aunque su jurisprudencia no definía el artículo 1° de la Ley 54 de 1990 como una norma sustancial, actualmente es claro que sí lo es. Ello es así porque se trata de una disposición que estructura el estado civil marital, es decir, consagra las características para que de una unión surjan derechos y obligaciones propios de la condición que los compañeros permanentes asumen frente a la familia, la sociedad y el Estado. Otra norma de naturaleza sustancial sería el artículo 1° de la Ley 1060 del 2006, que establece la calidad del hijo concebido dentro del matrimonio o unión marital de hecho (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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