La intermediación es el elemento predominante del contrato de agencia comercial (2:22 p.m.)
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30 de Agosto de 2013
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar una sentencia en la que se resolvió que no se puede declarar la existencia de un contrato de agencia comercial si no se prueba la intermediación, por ser elemento predominante y constitutivo de este tipo contractual, de acuerdo con el artículo 1317 del Código de Comercio. A juicio del ad quem, la intermediación es la característica que exige que el agente “en la ejecución de su labor contractual se conduzca siempre con el propósito inequívoco de favorecer al empresario, al tenor de las instrucciones recibidas” (artículo 1321 del Código de Comercio), ya sea “poniéndolo en contacto directo con los clientes o consumidores para que sea él mismo quien formalice los negocios o concluyéndolos directamente cuando se le delegue esta misión, pero de todas maneras consciente de que su actividad es la de un intermediario que al final de su cometido obtendrá a cambio una contraprestación del beneficiado” (artículo 1322 del Código de Comercio) (M. P. Arturo Solarte Rodríguez).
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