La determinación de la ‘causa petendi’ va implícita en la facultad del árbitro de interpretar la demanda (4:53 p.m.)
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31 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado señaló que la determinación de la causa petendi, esto es, de las pretensiones de la demanda, va implícita en la facultad del árbitro de interpretar la demanda, labor que comprende un estudio de fondo sobre el asunto. El alto tribunal negó la prosperidad de la causal consistente en que el laudo recaiga sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido y, por tanto, negó el recurso de anulación de un laudo arbitral que ordenaba el pago de una indemnización a Aguas de Bogotá S.A. ESP, por el incumplimiento del acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A. Para la Sección Tercera, era válido que los árbitros consideraran que la entrega veraz y oportuna de la información contable constituía una obligación contractual derivada del principio de buena fe. El Consejo reiteró que una decisión equivocada no es equivalente a un fallo en conciencia y recordó las diferencias entre este y un fallo en derecho (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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