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Jurisdicción contencioso administrativa conoce toda controversia que involucre contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos de carácter estatal (10:39 a.m.)

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23 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado precisó que desde la promulgación de la Ley 1107 del 2006, que modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, ocurrió un cambio en la cláusula general de asignación de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa. En esa medida, la competencia de esta jurisdicción ya no está determinada por el desempeño de funciones propias de los órganos del Estado, bien fuera particulares o entidades estatales, que era un criterio material. Por el contrario, ahora impera un criterio orgánico, según el cual el objeto de la jurisdicción quedó determinado por el sujeto a juzgar, esto es, entidades estatales. De esta forma, concluyó que la jurisdicción administrativa conoce toda las controversias que versen sobre los contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos de carácter estatal, tengan o no ellos vinculación directa con el servicio. El alto tribunal aclaró que para 1995, los contratos que celebraban las entidades estatales que prestaban servicios públicos se regían por el derecho privado, por lo que no podían contener cláusulas exorbitantes (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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