Juez, sancionado por asesorar a abogado sobre cómo ejercer la defensa de su cliente
25 de Enero de 2021
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Nota:
119221
Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que sancionó a un juez penal del circuito de Manizales con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo. Lo anterior por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 154, numeral 9º, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 4º del artículo 138 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), imputada como grave a título de culpa grave. Se debe recordar que a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido “expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar”. Igualmente, acorde con el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, que establece los deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal, estos sujetos deben guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo (numeral 4º). La Corporación precisó, acorde con el caso concreto, que el juez no está facultado para asesorar o aconsejar al abogado sobre cómo ejercer la defensa de su cliente y menos aún insinuar o sugerir acuerdos, pues esa facultad se encuentra reservada para la Fiscalía y la defensa. Por ello, se comprobó que el funcionario investigado incumplió su deber funcional al desbordar sus facultades, incurriendo en una prohibición legal (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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