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Juez competente para conocer proceso ejecutivo de una letra de cambio es el del domicilio del ejecutado (2:40 p.m.)

94553

11 de Marzo de 2014

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema reiteró que en el caso de la ejecución con base en títulos valores no es el lugar acordado para el pago, sino el domicilio del demandado, el factor que determina la competencia. Con este argumento, decidió que el juez competente para conocer un proceso ejecutivo para obtener el pago forzado de una letra de cambio es el domicilio de la ejecutada (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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