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Jueces tienen el deber de investigar irregularidades y conductas de sus funcionarios, so pena de ser sancionados (8:33 a.m.)

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09 de Diciembre de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un juez por infringir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo estipulado en el artículo 196 de la ley 734 del 2002. El funcionario judicial se demoró cerca de cuatro años en iniciar la investigación disciplinaria contra el entonces secretario del juzgado, quien presuntamente practicó de manera fraudulenta unas medidas cautelares. Para la corporación, con tal omisión desatendió su deber funcional, ya que sobre él recae la obligación de investigar las presuntas irregularidades presentadas en su despacho y de las conductas realizadas sus funcionarios a cargo. Además, según la providencia la investigación debe adelantarse aunque el empleado haya dejado el cargo. Tal motivo, agregó, no implica que el desconocimiento de sus deberes o las conductas irregulares cometidas durante la prestación del servicio público desaparezcan o queden en la impunidad. Nada impide que se adelante el proceso disciplinario contra el exempleado luego de su desvinculación, finalizó (M.P. María Mercedes López).

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