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Jueces que incurren en mora al contestar acciones de tutela pueden ser suspendidos del ejercicio de la profesión (12:30 p.m.)

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30 de Diciembre de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de 11 meses de suspensión a un juez promiscuo que al llegar a su cargo encontró sin resolver una acción de tutela y, aun así, tardó casi un año en fallarla. El funcionario disciplinado trató de justificar su actuar alegando la ausencia de recursos humanos y carencia de elementos de trabajo en su despacho, pues afirmó que solo contaba con la secretaria y notificador, aunado al gran cúmulo de trabajo demostrado con el registro estadístico allegado al proceso. No obstante, la corporación advirtió que esos argumentos no lograban desvirtuar los cargos ni su grado de responsabilidad disciplinaria, por lo que adecuó su comportamiento a las faltas, cometidas con culpa grave, descritas en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y la prohibición del numeral tercero del artículo 154 de la misma regulación, en concordancia con lo  previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 (M. P. María Lourdes Hernández).

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