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Jueces están obligados a conservar toda la mesura, aún ante provocaciones: Sala Disciplinaria (4:05 p.m.)

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26 de Julio de 2016

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A través de un fallo publicado recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de un mes en el ejercicio del cargo a un juez promiscuo municipal de La Guajira por haber incumplido la prohibición de realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia, prevista en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. Según cuenta el expediente, el togado, después de participar de una misa y de una cena con un sacerdote de la comunidad, una ciudadana fue agredida por el disciplinado al rehusarse a viajar en su vehículo a la ciudad de Valledupar, “situación que lo alteró y, de forma descontrolada, escandalosa y perturbadora, se dirigió a ella en tono amenazante, delante de la comunidad católica del lugar de los hechos, asegurándole que esto terminaría en tragedia pues la iba a matar y luego se mataría él”. Al respecto, para la Sala, entre otras virtudes que debe ostentar un funcionario judicial, independientemente de si ejerce o no la función a su cargo, están la prudencia, como el hábito de obrar bien, la honorabilidad y la moralidad. Como consecuencia de lo anterior, concluyó que la conducta del operador judicial “ciertamente pugna con la consideración y respeto por las personas, comprometiendo así la dignidad de la administración de justicia, cuyos dispensadores están obligados a conservar toda la mesura aún ante provocaciones” (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

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