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Invías puede limitar o restringir excepcionalmente el uso de la infraestructura del transporte por eventos deportivos (11:15 a.m.)

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11 de Enero de 2012

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La Ley 105 de 1993 estableció que, excepcionalmente y frente a razones de interés público, el Gobierno Nacional puede limitar o restringir el uso de la infraestructura del transporte. El Consejo de Estado aclaró que esta disposición no quebranta el mandato constitucional que ordena que las limitaciones a la libre circulación solo las fije el legislador, pues la facultad dada al Gobierno se refiere a las limitaciones temporales que no afectan el núcleo esencial de ese derecho fundamental. En ese sentido, negó la nulidad del numeral 12.11 del Decreto 2056 del 2003, en el que se desconcentró administrativamente la potestad comentada para que sea el Instituto Nacional de Vías (Invías) quien se encargue de autorizar esas restricciones. De igual forma, negó la nulidad de acto administrativo de esta entidad que permitió el cierre de vías nacionales para la realización de una prueba ciclística nacional. A juicio del alto tribunal, esa autorización excepcional por eventos deportivos está permitida, toda vez que ello obedece a la importancia social y al interés público que implica el deporte (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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