Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Interrupción del proceso por muerte de una de las partes solo se produce si esta carece de representante (2:00 p.m.)

88993

29 de Mayo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

En el marco del numeral 1° del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, la interrupción procesal por muerte o enfermedad grave de la parte solo se produce si esta carece de representante que defienda sus derechos, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, el derecho de defensa, que es el bien tutelado por la figura, no se afecta cuando el fallecido actúa mediante apoderado judicial, teniendo en cuenta que ese hecho no finaliza el mandato judicial, si ya se presentó la demanda. Sin embargo, en tal evento, queda a salvo la facultad de revocatoria del poder por parte de los herederos o sucesores, resaltó la corporación (M. P. Ruth Marina Díaz).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)