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Informes de la Dian respecto a impacto fiscal del cambio de domicilio de Isagén no serán estudiados en demanda contra su venta (8:35 a.m.)

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28 de Julio de 2015

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Tras rechazar un recurso de súplica que buscaba que se tuvieran en cuenta estos elementos, el Consejo de Estado explicó que la herramienta procesal tiene por fin controvertir las decisiones del magistrado ponente y no solicitar nuevas pruebas. La Sala indicó que, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), esta no es la instancia para elevar requerimientos de esta índole. Teniendo en cuenta que la modificación al reglamento de la segunda etapa de la venta de Isagén, publicada el 3 de marzo pasado, imponía una prohibición de siete años para que los compradores de la empresa trasladaran su domicilio hacia un destino distinto a Medellín (Antioquia), el accionante pretendía que fueran examinados informes de la Dian relacionados con el impacto tributario que para el Estado traería esa migración. En su criterio, dada la fecha de publicación del nuevo reglamento, se trataba de una prueba sobreviniente. Sin embargo, la Sección Cuarta aclaró que esa misma condición estaba presente en el reglamento publicado en diciembre del 2013, un mes después de instaurada la demanda, luego debió presentar un reforma a su acción, si pretendía cuestionar la legalidad de ese aparte del reglamento de venta (C. P. Martha Teresa Briceño).

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