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¿Hasta qué punto deben coincidir los asuntos sometidos a conciliación extrajudicial con aquellos planteados en el texto de la demanda? (10:08 a.m.)

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28 de Marzo de 2016

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Según lo explicó la Sección Primera del Consejo de Estado, el texto de la demanda no puede, ni debe ser una reproducción literal del acta de conciliación y, entre una y otra, no necesariamente debe existir plena coincidencia en los textos, en cuanto resulta suficiente que la demanda y la petición de conciliación sean congruentes en el “objeto” del asunto, para entender cumplido el requisito de procedibilidad que se exige en los asuntos contencioso administrativos. Para el ponente, el artículo 6º literal d) del Decreto 1716 del 2009 no exige que las pretensiones contenidas en la solicitud de conciliación prejudicial sean exactamente coincidentes con aquellas que se presentan posteriormente en la demanda (C. P. Roberto Serrato).

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