Gerentes de entidades no están excluidos de responsabilidad fiscal por no firmar contratos que causen detrimento (9:55 a.m.)
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30 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado recordó que, en aplicación del artículo 26 del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), los funcionarios están obligados a vigilar la gestión contractual, a indemnizar los daños que causen por sus omisiones y a responder por adjudicaciones irregulares producidas por gestiones equivocadas. Además, el artículo 32 (numeral 5º) de la Ley 1150 del 2007 establece que el representante legal de la respectiva entidad es a quien corresponde la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. Adicionalmente, explicó, el artículo 51 del estatuto referido impone a los funcionarios responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en el marco de la actividad contractual (C. P. María Claudia Rojas).
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