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Falsedad en las actas de escrutinio solo afecta con nulidad el acto de elección cuando esa irregularidad altera los resultados electorales (11:47 a.m.)

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31 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado explicó que en la causal de nulidad electoral señalada en el numeral 2° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, tendiente a obtener el acto declaratorio de una elección bajo el cargo de nulidad de las actas de escrutinio de los jurados de votación o de las comisiones escrutadoras por la demostración de que son falsos o apócrifos los registros electorales o los elementos que sirvieron para su formación, no siempre la existencia de un elemento falso o apócrifo conduce por sí mismo a la nulidad del acto de elección, pues ello se presenta solo cuando la irregularidad tenga por efecto la alteración de resultados electorales. De esta forma, la Sección Quinta reiteró que cuando la censura incluya el formulario E-14 no basta con indicar el dato total que aparece registrado en este documento, sino que es necesario que el cargo se proponga de manera particularizada, es decir, que se concreten los beneficiarios de los votos irregulares que fueron indebidamente adicionados, lo cual se logra a partir del cotejo de los formularios E-14 y E-24 (C.P. Filemón Jiménez Ochoa).

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