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Explican valor probatorio de las copias simples y los recortes de prensa (10:50 a.m.)

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14 de Febrero de 2018

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La Sección Tercera reiteró el precedente de la corporación sobre la validez de los medios de prueba. Al efecto precisó que los documentos aportados en copia simple y que han sido susceptibles de contradicción por las partes sin que estas los tachen de falsos pueden ser valorados, ya que son idóneos para determinar la convicción del juez frente a los hechos materia del litigio, en virtud del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo procedimental. De otra parte, los recortes de prensa también son medios de prueba válidos en virtud de la sentencia del 29 de mayo del 2012, así: (i) cuando en dichos medios se reproducen hechos públicos y/o notorios o (ii) cuando en ellos se reproducen declaraciones y/o manifestaciones de servidores públicos. Así las cosas, la regla general es que estas publicaciones tienen valor probatorio si en conjunto con otros medios de prueba permiten determinar o corroborar hechos alegados en el respectivo proceso. Por lo tanto, por sí solos sirven para determinar que un hecho se registró, sin que puedan tenerse como prueba de lo que en ellos se dice reproducir (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

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