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Explican término de caducidad de la acción de grupo ante daños continuados (8:20 a.m.)

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23 de Octubre de 2015

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Según lo dispone el artículo 47 de la Ley 472 de 1998, el término de caducidad de las acciones de grupo es de dos años, y empezará a contarse desde la fecha de causación del daño o en que cesó la acción vulnerante, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En los casos de daño continuo o de daño de tracto sucesivo, se afirma en la providencia, no opera la caducidad por cuanto no ha cesado la acción causante del daño al momento de la presentación de la demanda. Este entendimiento no sólo se desprende claramente del contenido de la norma legal, sino que se ajusta a la Constitución Nacional y a su principios de prevalencia del derecho sustancial, de interpretación “pro homine”, de interpretación conforme y razonable, así como al respecto por los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia, concluyó (C.P. Stella Conto).

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