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Expiden nuevas tarifas para agencias en derecho con el Código General del Proceso (4:28 p.m.)

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08 de Agosto de 2016

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La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió, el pasado 5 de agosto, el acuerdo PSAA-16- 10554, que establece las tarifas reguladoras de agencias en derecho aplicables a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ordenadas en el artículo 366, numeral 4°, de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso. El acuerdo recordó que de conformidad con la descripción legal y la jurisprudencia constitucional, las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. Así mismo, se establece que para la fijación de agencias, el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de tarifas mínimas y máximas establecidas, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. El documento establece los valores a establecer por ese concepto en los procesos declarativos, declarativos especiales y ejecutivos, así como  lo correspondiente a las agencias para procesos liquidatorios, de jurisdicción voluntaria, insolvencia de persona natural, de sucesión y recursos extraordinarios, entre otros.

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