Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Excluyen de la profesión a abogada por desviar indebidamente los recursos de un proceso (8:22 a.m.)

52884

05 de Diciembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a una abogada por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario, que constituye una falta a la honradez del abogado, se configura cuando el disciplinable exige u obtiene dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. De acuerdo con todo lo anterior, según el concepto de la alta corporación, la disciplinable aprovechó su situación dominante para afectar a su cliente, que confió en su profesionalismo y en la realización de los trámites pertinentes. Pero también, contrario a su deber, desvió los recursos a un tercero de manera indebida, actuando de mala fe a título de dolo, apoderándose ilícitamente de dineros que tenían como fin abonar a dicha deuda. Esto quiere decir que las pruebas documentales allegadas en el juicio demostraron que la abogada desvió dineros que estaban destinados al abono de esta obligación y de unas supuestas pólizas que no eran necesarias. “De manera lógica y razonable deviene el fundamento del reproche disciplinario irrogado al procesado, al alejarse por completo de los principios orientadores del ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar efectivamente en la materialización de los derechos de su representado”, concluyó el fallo (M.P. José Ovidio Claros).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)