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Excluyen a abogado de la profesión por comprometerse a obtener resultado favorable estando suspendido (1:36 p.m.)

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05 de Abril de 2017

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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo recurrido donde se sancionó con la exclusión en el ejercicio de la profesión a un abogado por cometer las conductas descritas en el numeral 4 del artículo 30 y el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007. La primera disposición establece que constituyen faltas a la dignidad de la profesión obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. Por su parte, el artículo 39 indica que también constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para su ejercicio o al deber de independencia profesional. Según los hechos, un abogado fue contratado para atender el caso de un hombre que se hallaba en prisión. Por dicha labor solicitó la suma de $ 3 millones y en su lugar firmó dos letras de cambio. Frente al proceso iniciado en su contra, el profesional afirmó que no existe prueba alguna que demuestre su actuación ante un despacho judicial, toda vez que no ha ejercido la defensa del prisionero, y en relación al dinero afirmó que se trataba de un préstamo. La corporación explicó que se afectó la dignidad de la profesión al actuar con mala fe en las actividades que guardan relación con el ejercicio de la labor y al atender y comprometerse con el quejoso a obtener un resultado favorable a sus intereses en un término fijado, a sabiendas de no contar con habilitación para proceder (M.P. Camilo Montoya Reyes).

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