Eventos y oportunidades en que procede la suspensión provisional de acto administrativo (12:51 p.m.)
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16 de Marzo de 2016
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Al pronunciarse el Consejo de Estado sobre una demanda de nulidad electoral con medida provisional, aseveró que es viable la suspensión temporal de un acto administrativo cuando se verifique que la violación surja del estudio del acto demandado y las normas superiores vulneradas o del análisis de las pruebas allegadas con el escrito, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 277 del CPACA, la solicitud de la medida provisional debe presentarse en la demanda; sin embargo, la Sala Quinta interpretó esta normativa afirmando que el escrito se debe impetrar dentro del término de caducidad, previsto en el literal a) numeral 2° del artículo 164 del CPACA, y previamente a la admisión de la demanda de nulidad del acto administrativo, por cuanto al indicar que se debe presentar con la petición de nulidad se configuraría un exceso de ritual manifiesto. Finalmente, la corporación, acorde con los hechos, admitió una demanda de nulidad y negó la solicitud de suspensión provisional, debido a que el accionante presentó un primer escrito sin sustentación y posteriormente presentó otra petición argumentada, la cual se encontraba fuera de la oportunidad establecida (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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