Estos son los requisitos para que proceda la nulidad originada en la sentencia (8:00 a.m.)
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10 de Diciembre de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el vicio de nulidad contemplado en el numeral 5º del artículo 250 del CPACA que establece como causal de revisión la existencia de la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación requiere: que no sea una nulidad del proceso nacida antes de dictar la sentencia, dado que esta podía y debía alegarse previamente en dicha oportunidad, que se trate de algunas de las irregularidades previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (actualmente contenidas en el artículo 133 del Código General del Proceso), o de aquellas que afecten la legalidad de la decisión. Adicionalmente, la sentencia advirtió que la carga de la prueba de esos vicios recae sobre el recurrente. De otro lado, se acepta la posibilidad de alegar como nulidad originada en la sentencia aquella que, aunque ocurrida en un momento anterior a la emisión del fallo definitivo no apelable, no pudo ser advertida por el recurrente durante el curso del proceso (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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