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Estos son los requisitos para la intervención como coadyuvante en el CGP (9:53 a.m.)

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29 de Julio de 2016

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Un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó, de conformidad con el artículo 71 del Código General del Proceso (CGP), que esta forma de intervención de terceros en el juicio está supeditada a que se demuestre la existencia de una relación sustancial con una de las partes, así como que en virtud de esta relación sustancial no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que puede resultar afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida dentro del proceso. Además, según el artículo citado, la participación como coadyuvante dependerá de que no se haya dictado sentencia de única o segunda instancia. De otro lado, respecto a la capacidad de las personas jurídicas extranjeras para comparecer a juicio, la providencia advirtió que aquella se rige por las normas del Código de Comercio cuando tienen negocios permanentes en Colombia, las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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