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Estas causales generan la nulidad de una actuación disciplinaria

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14 de Septiembre de 2020

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La nulidad de la actuación disciplinaria es procedente cuando concurren causales que imposibiliten la prosecución de la acción disciplinaria, como: (i) la incompetencia del funcionario para fallar; (ii) la violación del derecho de defensa del investigado y (iii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, de conformidad con el artículo 143 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002). Así lo precisó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al declarar la nulidad de la actuación del juez de primera instancia que profirió cargos contra un representante legal de una sociedad (auxiliar de la justicia – secuestre) por infringir las obligaciones señaladas en el artículo 9º, numeral 4º, literal c) del Código de Procedimiento Civil y el artículo 29, numeral 3 del Acuerdo 1518 del 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En el texto adjunto encontrará todas las determinaciones del caso concreto (M. P. Camilo Montoya Reyes).

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