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Esta es la suspensión a un abogado que ejerció su profesión estando suspendido (4:57 p.m.)

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17 de Febrero de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona por dos años del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas descritas en los artículos 29 y 39 de la Ley 1123 del 2007. Es necesario decir que dichas faltas se configuran cuando se ejerce ilegalmente la profesión y se violan las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para su ejercicio, pero también cuando un abogado suspendido o excluido ejerce la actividad. En efecto, la Sala determinó que no existía  duda respecto a la materialidad de la conducta sancionada, pues los elementos probatorios allegados al proceso demostraron que el disciplinado presentó un memorial objetando unas agencias en derecho reconocidas, a pesar de que para esa época ya se encontraba suspendido. Finalmente, y frente a los dos años de sanción, el alto tribunal dijo que  respetó los criterios de graduación dispuestos por el artículo 45 de la Ley 1123, toda vez que sopesó la modalidad dolosa de la conducta, las circunstancias que rodearon su comisión y, entre otros, el hecho de que el litigante había sido sancionado disciplinariamente en varias oportunidades (M. P. Julia Emma Garzón).

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