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Esta es la consecuencia disciplinaria por presentar un escrito con citas inexactas o inexistentes (1:44 p.m)

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31 de Julio de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a una litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. La profesional, en un escrito presentado hace tres años, solicitó la terminación del incidente de regulación de honorarios de un proceso ejecutivo, exponiendo que la suma de $ 12 millones fijada por un juzgado del circuito de Bogotá, por concepto de estipendios, era por el total de la gestión y no adicional al valor ya recibido por el incidentante, lo cual no era cierto. La disciplinada lesionó el deber de colaborar en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. En palabras de la Sala, “no se puede permitir que los abogados pretendan construir su rol de defensores de los intereses jurídicos de sus poderdantes bajo la presentación de escritos con afirmaciones maliciosas y descontextualizadas” (M. P. María Lourdes Hernández).

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