Esta casuística despeja dudas sobre la tipicidad en materia disciplinaria (11:28 a.m.)
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19 de Octubre de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción disciplinaria de destitución a una patrullera de la Policía Nacional, por no acreditar el elemento de tipicidad de la conducta y demostrar que no solicitó dinero para ella a fin de intervenir en un proceso de selección y garantizar un cupo en un curso de formación en balística. En efecto, la corporación no encontró acreditado el elemento de tipicidad de la conducta,habida cuenta que los elementos de juicio incorporados a ese mismo proceso disciplinario permiten concluir que la patrullera no solicitó el dinero tal y como fue reseñado en el proceso disciplinario. Por lo anterior, no fue de recibo el argumento de la entidad demandada consistente en que es intrascendente establecer si el dinero lo pidió para ella o para otra persona, toda vez que el tipo disciplinario atribuido consistió en ‘solicitar directamente dádivas para sí’, lo que impone necesariamente que se demuestre, más allá de toda duda razonable, que la suma de dinero fue solicitada para ella, situación que fue desmentida en el proceso disciplinario. Consulte en la sentencia adjunta la valoración probatoria (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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