Es desleal aceptar gestiones profesionales sabiendo que fueron encomendadas a otro abogado
30 de Junio de 2021
Así lo indicó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al confirmar una sentencia que sancionó con censura a un abogado luego de declararlo responsable disciplinariamente de cometer la falta contenida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007.
De acuerdo con la norma, constituye una falta a la lealtad y honradez con los colegas “[a]ceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”.
En el caso, el abogado censurado aceptó poder dentro de un proceso divisorio o venta de bien común que cursaba en un juzgado de Cali pese a que el anterior abogado que representaba a dicha parte no había expedido el paz y salvo por su gestión profesional.
La Sala, luego de constatar que en el trámite procesal se hubieran respetado las garantías procesales, verificó la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta.
Sobre el elemento de la antijuridicidad la Comisión explicó que el “abogado es un sujeto calificado que tiene una función social y que agencia derechos ajenos”, por lo que constitucionalmente es admisible exigirle un “comportamiento ético de honradez y de lealtad” con sus colegas.
En el caso concreto, ello implicaba que “previo a aceptar el poder indagara si se había expedido paz y salvo, para de esa manera asumir una actitud respetuosa frente a la tarea que había adelantado ese profesional del Derecho, con sus consecuentes frutos y honorarios, y a partir de allí realizar su gestión profesional” (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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