Es desleal aceptar gestiones profesionales sabiendo que fueron encomendadas a otro abogado
La Comisión de Disciplina Judicial encontró responsable disciplinariamente a un abogado de falta a la lealtad y honradez con los colegas, consagrada en el artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.
30 de Junio de 2021
Así lo indicó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al confirmar una sentencia que sancionó con censura a un abogado luego de declararlo responsable disciplinariamente de cometer la falta contenida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007.
De acuerdo con la norma, constituye una falta a la lealtad y honradez con los colegas “[a]ceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”.
En el caso, el abogado censurado aceptó poder dentro de un proceso divisorio o venta de bien común que cursaba en un juzgado de Cali pese a que el anterior abogado que representaba a dicha parte no había expedido el paz y salvo por su gestión profesional.
La Sala, luego de constatar que en el trámite procesal se hubieran respetado las garantías procesales, verificó la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta.
Sobre el elemento de la antijuridicidad la Comisión explicó que el “abogado es un sujeto calificado que tiene una función social y que agencia derechos ajenos”, por lo que constitucionalmente es admisible exigirle un “comportamiento ético de honradez y de lealtad” con sus colegas.
En el caso concreto, ello implicaba que “previo a aceptar el poder indagara si se había expedido paz y salvo, para de esa manera asumir una actitud respetuosa frente a la tarea que había adelantado ese profesional del Derecho, con sus consecuentes frutos y honorarios, y a partir de allí realizar su gestión profesional” (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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