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En vigencia de la Ley 1395 del 2010, el recurso de apelación contra sentencias debe interponerse y sustentarse ante el juez de primera instancia (9:18 a.m.)

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25 de Noviembre de 2010

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El artículo 67 de la Ley 1395 del 2010, que modificó el 212 del Código Contencioso Administrativo, establece que el recurso de apelación contra sentencias debe interponerse y sustentarse ante el juez de primera instancia. El Consejo de Estado explicó que como las leyes sobre la ritualidad de los procedimientos son de aplicación general inmediata, la Ley 1395 rige desde su publicación oficial, esto es, desde el 12 de julio de este año. De esta forma, el alto tribunal dejó sin efectos un auto que concedió un recurso de apelación sin que fuera sustentado ante el a quo, un día después de la entrada en vigencia de la mencionada ley (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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