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¿En un proceso electoral se pueden proponer excepciones mixtas? (1:53 a.m.)

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21 de Abril de 2016

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A través de una sentencia, el Consejo de Estado estudió la posibilidad de interponer excepciones mixtas dentro de un proceso electoral, por cuanto en los artículos 275 a 296 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no se indica expresamente este medio de defensa. La alta corporación procedió a indicar las características de las excepciones mixtas así: 1.) En esencia son perentorias; 2.) Se pueden proponer y tramitar como excepciones previas; 3.) La providencia que las declara probadas tiene fuerza de sentencia, ya que pone fin al proceso y permite invocar excepción de cosa juzgada; 4.) El auto que las declara no probadas no impide que después se puedan estructurar y reconocer en la sentencia y 5.) El juez las puede declarar de oficio por medio de la sentencia, pero si no se alegan por el demandado como previas solo las puede reconocer en la sentencia. Conforme al criterio de la sala, está la figura jurídica es viable en un proceso electoral, por cuanto no se contrapone con su procedimiento especial, ni transgrede sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, puesto que su fin es sanear el litigio. Así mismo, acorde con lo regulado en el artículo 283 del CPACA, determinó que deben ser resueltas en la audiencia inicial por el juez electoral, de igual forma que el proceso ordinario, toda vez que esta diligencia tiene por objeto sanear el proceso, fijar el litigio y decretar pruebas (C.P.: Rocío Araujo Oñate).

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