16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


En proceso disciplinario, el quejoso no tiene derecho a obtener copia del expediente

10 de Febrero de 2023

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Nota:
157182

El Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) contempla en su artículo 65 y 66 lo siguiente:

“Artículo 65. Intervinientes. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales”.

 

“Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)”.

 

Lo anterior significa que el quejoso no ostenta la calidad de sujeto procesal o interviniente, por lo tanto, le están vedadas las atribuciones de las que gozan estos. Además, el parágrafo del artículo 66 es claro al establecer que al censor solo le está permitido conocer las providencias que se profieran dentro del trámite disciplinario al acercarse a la secretaría del despacho donde se surta el mismo y el expediente quedará a su disposición, limitando el examen del legajo a ese acto.

El único evento excepcional en el que el censor puede ser sujeto procesal se presenta cuando la falta disciplinaria investigada es de tal entidad que constituye una violación al derecho internacional de los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, así como de acoso laboral (Art. 109 Código General Disciplinario).

Por lo tanto, la determinación tomada por un magistrado que conoce de un proceso disciplinario contra un abogado de denegar las copias del expediente al quejoso se encuentra ajustada a derecho. (M.P: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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