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En la acción de rescisión por lesión enorme el precio del bien es el que determina su procedencia (2:18 p.m.)

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16 de Enero de 2015

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la ley exige para la procedencia de la acción de rescisión, cuando su solicitud es con base en lo que se denomina lesión enorme, que se haya roto el equilibrio del negocio jurídico querido por las partes. Así las cosas, sostuvo que para ello es el justo precio de la cosa vendida el que determina la configuración de una verdadera lesión. En ese orden, precisó que en punto del contrato de compraventa de inmuebles, el Código Civil Colombiano acogió el criterio de que, con independencia de los motivos que hayan dado lugar a él, lo que se busca es que una injusticia como la que entraña recibir un precio que es inferior a la mitad del justo, o pagar uno que es mayor del doble de este, debe ser corregida así sea indispensable atentar contra los principios de la libertad contractual, de la autonomía de la voluntad y la seguridad de las transacciones. Por eso, la actual línea jurisprudencial indica que el único factor que es el objeto de disputa en ese tipo de litigios es si efectivamente la cosa fue transferida por un precio injusto que ha venido a causar un perjuicio manifiesto en el patrimonio del contrayente, razón por la cual concluye que lo que viene a ser central en el debate es la debida confrontación y examen del precio en la venta y del justo valor de la cosa vendida en el instante de suscripción del acuerdo (M.P. Margarita Cabello Blanco).

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